Seguro de responsabilidad civil profesional
Seguro de responsabilidad civil profesional
El seguro de responsabilidad civil profesional es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños por negligencia y omisión producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales derivados de la práctica profesional.
Algunos ejemplos:
- Negligencias médicas como puede ser un diagnóstico o medicación errónea.
- Negligencias legales por no analizar un caso de defensa se ocasiona un problema mayor al cliente.
- Negligencia arquitectónica o de ingeniería por un cálculo mal hecho.
- Negligencia contable donde derivada de un mal cálculo de impuestos, el SAT multe a su cliente.
El artículo de 1992 del código civil establece lo siguiente: “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”
Por lo tanto, para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil.
El contrato de seguro tiene básicamente por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero mediante el pago de una prima de seguro.
Es decir, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos existentes que cuando ocurren o se materializan en un siniestro provoca unas consecuencias siempre evaluables económicamente.

Seguro de responsabilidad civil profesional
¿Cúal es el objetivo de los seguros de responsabilidad civil profesional?
El objetivo de los seguros de responsabilidad civil profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que involuntariamente por sus errores u omisiones el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como también los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión Código penal federal Art 228
La compañía aseguradora asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato reparando el daño causado por el asegurado a un tercero hasta el límite pactado en la póliza de seguro.