¿QUÉ PASARÍA SI DEJARA DE PAGAR MI SEGURO?
¿Qué pasaría si dejara de pagar mi seguro? En este caso, el 20 de agosto se publicó una nueva jurisprudencia en referencia al artículo 40 y 41 de la Ley del Contrato del Seguro (1) referente al pago extemporáneo de las primas, estos son los pagos que se realizan después del plazo establecido en el contrato del seguro que suelen ser 30 días máximo después del inicio de vigencia, pero en algunas aseguradoras son solamente 5 o 14 días, por lo que es importante que conozcas las consecuencias que pudiera haber.
La jurisprudencia emitida menciona que, en caso de que el asegurado no pague su seguro dentro del periodo de gracia, cesarán los efectos y ya no será admisible el pago, aun cuando la aseguradora lo haya aceptado o no manifieste nada respecto de este pago; lo que conlleva a que, los siniestros ocurridos no sean procedentes por la falta de pago oportuno.
¿Qué pasaría si dejara de pagar mi seguro? Te lo explico de una manera ejemplificada:
- Tu póliza inicia vigencia el 1 de septiembre (tienes hasta el 30 para que esté pagado y aplicado (2))
- Pagas el 2 de octubre porque en el sistema aún aparece vigente el recibo
- Tienes un siniestro el 28 de octubre, la compañía puede rechazar la procedencia de ese siniestro por no haberse pagado en tiempo y solo está obligada a devolver las primas
Por tanto, la sugerencia que puedo hacerte como agente de seguros es que, así como no dejas de hacer pagos como la luz o tu celular porque te cortan el servicio, sepas que, aunque no es tangible de forma inmediata “el corte de tu seguro” pudiera no estar vigente en el momento que más lo necesites, por no haber hecho el pago en tiempo y forma, pues finalmente, mi deber como agente es informar a mis clientes cualquier cambio que pueda afectarlos en su protección.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de agosto de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de agosto de 2021.
El tema de la aplicación de pagos merece también atención pues si se paga el día 30 en efectivo o con cheque o transferencia de otro banco no se aplica necesariamente en ese momento el pago, sino hasta 24 o 48 horas HÁBILES después.
Por Laura Patricia Martínez Irigoyen
Agente de MAGMA CONSULTORES PATRIMONIALES AGENTE DE SEGUROS SA DE CV